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Real Constitución de Cantabria |
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Se promulga hoy, día 15 de junio de 2008, un proyecto de constitución que se ratificará proximamente:
Art.1.1: El Excelentísimo Reino Soberano de Cantabria es una cibernación independiente, democrática y laica. La Soberanía Nacional reside en El Pueblo.
1.2. Todos los cantabros tienen los mismos derechos y deberes.
1.3. El Excelentísimo Reino Soberano de Cantabriaes:
-Monarquía parlamentaria pues se trata de una monarquía controlada por el parlamento y democrática.
-Soberana y Reino por doble razón:
-Cumple escrupulosamente las leyes y los derechos de El Pueblo.
-Es heredero directo y legítimo de un sistema de gobierno tradicional y respetado.
1.4. La lengua oficial es el castellano, el francés y el inglés. Se promocionaran las lengua cántabra, el cantabru, con especial incapié, al tratarse de la lengua vernácula de nuestros antepasados.
1.5. Se podrá conceder cierto grado de autonomía a los territorios que componen el Reino, que en todo caso deberá ser aprobada con una ley especifica para cada territorio y por mayoría absoluta en el Parlamento del Reino
Art.2. El poder ejecutivo recae en el rey que será elegido por método de herencia. Podrá ser cesado según dispone el art.
3.1. En el caso de que dimita, muera o esté imposibilitado, el poder ejecutivo pasará al Rey Heredero
3.2. El Parlamento del Reino estará formado por 50 diputados reales o representantes elegidos por sufragio universal-llamados representantes reales-. El Parlamento Realpodrá cesar al emperador por 2/3 del número total de senadores, dicha decisión deberá ser refrendada en plebiscito y será necesaria la mayoría absoluta del censo.
Art.4. La administración de justicia tendrá carácter independiente, profesional y deberá ser justa. La máxima instancia judicial estará en el Tribunal Supremo del Reino.
Art.5.1. Los cántabros tendrán los derechos correspondientes a ser ciudadanos de un estado democrático y moderno.
5.2. Los cántabros tendrán la obligación de pagar impuestos y respetar las leyes establecidas por el poder legítimo.
Art.6. El estado cuidará el comercio y la industria, y en general la economía.
Art.7. Los poderes públicos fomentarán la cultura, la investigación y la educación. Las autoridades públicas velaran para que se respete la naturaleza.
Art.8.La policía y el ejército contaran con los medios y recursos necesarios.
Art.9.Además de los artículos expuestos anteriormente los poderes públicos deberán velar por el aumento del nivel de vida de los ciudadanos cántabros y la grandeza de El Excelentísimo Reino Soberano de Cantabria.
Art.10. Para la reforma constitucional será necesario conseguir 3/5 del total de El Parlamento Real y el refrendo con la mayoría absoluta del censo en una consulta popular. |
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