Embajada oficial y Tratado de Reconocimiento Mutuo y Amistad, Apertura de Embajadas y Tratado de Hermandad
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El Reino de Corchea se presenta como nuestro principal aliado, siendo este Reino HERMANO del nuesro y recibiendo un trato preferencial ante las demás micronaciones. Con esta micronación hermana, se han planteado varios procesos de creación de organizaciones, como la LJM, en marcha
Tratado de Reconocimiento Mutuo y Amistad
Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4..- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Por el Reino Soberano de Cantabria:
S.M Rey Laro I
Monarca del Reino
Por el Reino de Corchea
S.M.Oskar I
Rey de Corchea
TRATADO DE APERTURA DE EMBAJADAS
Mediante este tratado, las dos naciones se comprometen a la instalación de embajadas de forma recíproca con las siguientes características:
1- Las dos micronaciones, se comprometen en sus webs o espacios virtuales, a difundir a la otra micronación con la que posee este tratado
2- Las embajadas gozaran de extraterritorialidad
3- La apertura de embajadas, será punto de inflexión y derivará en acuerdos y contactos futuros entre las micronaciones
4- Todo ello debe estar publicado en las webs o espacios virtuales de ambas micronaciones
5- Si alguno de los puntos anteriores no se cumpliese por parte de una de las dos micronaciones o por ambas, el tratado no tendrá validez
Por el Reino Soberano de Cantabria:
S.M Rey Laro I
Monarca del Reino
Por el Reino de Corchea:
S.M. Oskar I
Rey de Corchea
TRATADO DE HERMANAMIENTO, RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y PROYECTO DE ORGANIZACIÓN COMÚN
Mediante este tratado, las dos micronaciones abajo firmantes, estanblecen una relación diplomática más estrecha que se especifica en las siguientes clausulas:
1- Ambas micronaciones se consideran, a partir de este tratado, como HERMANAS, lo cual deben especificar en sus webs oficiales
2- Ambas Micronaciones se comprometen a otorgar un espacio especial de la micronación hermana, en lugar preferente frente a las demás. (Link Principal), indicando los datos de la micronación.
3- Ambas micronaciones se comprometen a la protección de la micronación hermana, con apoyo digital, y a el establecimiento de frentes comunes de acción.
4- Ambas micronaciones, modificaran el nombre de Embajada Oficial, por "Embajada Hermana"
5- Ambas micronaciones, se comprometen a la realización conjunta de un organismo intermicronacional de jovenes micronaciones, poseyendo el titulo, ambas, de miembros fundadores.
Por el Reino de Corchea:
S.M. Oskar I
Rey de Corchea
Por el Reino Soberano de Cantabria:
S.M Rey Laro I
Monarca del Reino
Tratado firmado el día 19 de junio de 2008